Arraigo familiar
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
que puede concederse en las siguientes situaciones:
- Cuando el solicitante sea padre, madre o tutor de un menor español, o preste apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando sea cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español, o un familiar directo de un español: ascendiente mayor de 65 años o menor de esa edad que esté a su cargo, o descendiente menor de 21 años o mayor de esa edad que dependa económicamente.
- Cuando sea hijo de un padre o madre que haya tenido nacionalidad española de origen.
El servicio incluye:
- Envío del listado de documentos necesarios para la solicitud.
- Análisis de tu caso.
- Asesoría para obtener los documentos requeridos.
- Revisión y verificación de los documentos.
- Asesoría para presentar la solicitud.
- Apoyo y asesoría a la empresa o autónomo que te contrata.
- Seguimiento y recolección de documentos por parte del contratante.
- Organización de los documentos.
- Presentación de la solicitud ante la administración española.
- Obtención de la resolución de la solicitud.
- Solicitud de los informes necesarios.